Seguro de préstamo: hacia una fecha única para la cancelación en 2019

ÉVÉNEMENTS

Assurance emprunteur : vers une date unique pour la résiliation en 2019

La récente mise en application du second volet de l’amendement Bourquin vient renforcer le droit à la renégociation annuelle du contrat d’assurance emprunteur.

Vérinique Tankoua, juriste chez Digital Insure

por Véronique Tankoua, Jurista de Digital Insure

Es el fin de una ambigüedad que los bancos habían mantenido hasta ahora a la perfección. Desde la enmienda Bourquin, que entró en vigor el 01/01/2018, el prestatario puede cambiar el contrato de seguro de su préstamo hipotecario cada año, en su fecha de aniversario, siempre que respete un preaviso de 2 meses. Sí, pero ¿en qué fecha de aniversario?

La ley no especificaba efectivamente ninguna fecha de referencia. Por lo tanto, la elección de esta se dejaba a la apreciación arbitraria de los Bancos, que jugaban con esta ambigüedad para impedir que sus clientes cambiaran fácilmente de aseguradora. A propuesta de la FFA (Federación Francesa de Seguros), el CCSF, instancia de concertación que reúne a bancos, compañías de seguros, corredores de préstamos hipotecarios y asociaciones de consumidores, se reunió el martes 27 de noviembre de 2018 para decidir: La fecha de aniversario de la firma de la oferta de préstamo servirá en adelante como referencia para todos los contratos, actuales y futuros. Para dar tiempo a todos los establecimientos a actualizar sus sistemas de información, este dispositivo de armonización, adoptado por unanimidad, será efectivo a más tardar en el segundo semestre de 2019.

Actualmente, algunos Bancos ya consideran la fecha de firma de la oferta de préstamo (Banque Postale, BNP, Caisse d’Epargne). Pero otros aún consideran la fecha de emisión de la oferta de préstamo hipotecario (Banque Populaire), la fecha de efecto del contrato de seguro, que corresponde a la fecha de cobro de la primera cuota del seguro (CIC, Crédit Mutuel) o incluso la fecha de firma de la solicitud de adhesión al contrato de seguro (Crédit Agricole).

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Esta ambigüedad mantenida por los Bancos obviamente no va en el sentido del consumidor, quien, mal informado, a menudo deja pasar el beneficio de la nueva ley. Más aún cuando es necesario definir bien el ámbito de aplicación del texto que define dos escenarios bien distintos:

El dictamen del CCSF del 27/11/2018 está destinado a aplicarse a todos los contratos de seguro (seguro de grupo o en delegación externa). Sin embargo, persiste una sutileza. En efecto, si el contrato de seguro en curso no indica ninguna fecha de vencimiento prevista contractualmente y explícitamente entre las partes, entonces no se deja ninguna elección al prestatario. Por consiguiente, solo la fecha de aniversario de la firma de su oferta de préstamo sirve como fecha de vencimiento.

Por el contrario, si se ha previsto una fecha de vencimiento explícita y contractualmente entre las partes, entonces el Dictamen deja la elección al prestatario entre la fecha de aniversario de la firma de su oferta de préstamo, o la prevista contractualmente entre las partes. Sin embargo, es necesario que el prestatario solicite que se aplique la prevista contractualmente. Si el prestatario no lo solicita, se aplicará por defecto la fecha de aniversario de la firma de la oferta de préstamo por el prestatario.

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Exemples de cas pratiques :

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Pour aller plus loin

La Enmienda Bourquin ofrece una nueva posibilidad para que los prestatarios hagan uso del mecanismo de delegación de seguro. Permite rescindir el contrato de seguro de préstamo al vencimiento, es decir, en la »fecha de aniversario» de este último.

El plazo de cancelación debe ser de 2 meses antes de la fecha de vencimiento del contrato. Sin embargo, el artículo L.113-12 del Código de Seguros no especifica qué fecha debe considerarse como fecha de vencimiento. Ante este silencio de la ley, persiste una ambigüedad jurídica para los prestatarios, ya que no todos los aseguradores se refieren al mismo vencimiento para fijar la fecha de cancelación anual en materia de seguro de préstamo.

Una decisión reciente del CCSF (Comité Consultivo del Sector Financiero), emitida el 27/11/2018, ha unificado esta fecha para todos los actores del seguro. Esta entrará en vigor para todos los establecimientos a partir del segundo semestre del año 2019.

La cancelación anual del seguro de crédito debe respetar condiciones de Fondo y de Forma. Entre las primeras, se encuentra el respeto de un plazo de preaviso de dos meses antes de la fecha de vencimiento. Pero el legislador no da más precisiones sobre la fecha a considerar como vencimiento del contrato. Resulta, por tanto, una «determinación no homogénea de la fecha de vencimiento» por parte de las organizaciones de seguros. Esta ambigüedad jurídica ha sido criticada durante mucho tiempo por las asociaciones de consumidores, y denunciada recientemente por la ACPR (Autoridad de Control Prudencial y de Resolución) del Banco de Francia en el número de noviembre de 2018 de la revista mensual publicada por este organismo. Este último revelaba la existencia de diferentes prácticas destinadas a hacer más complejos los trámites de los prestatarios o a retrasar la fecha de cancelación cuando manifestaban su voluntad de sustituir su contrato de seguro por uno nuevo más atractivo. Por ejemplo, «el hecho de elegir una fecha de vencimiento anual del contrato de seguro incierta y cuyas modalidades de comunicación al prestatario resultan insatisfactorias».

Concretamente, algunas aseguradoras optaban como fecha de cancelación anual del seguro de préstamo por la fecha de aniversario de la firma de la oferta de préstamo, otras por la de la emisión de la oferta de préstamo, otras aún por la del cobro de la primera mensualidad, etc.

La armonización en favor de la fecha de firma de la oferta de préstamo: El Dictamen del 27 de noviembre de 2018 del CCSF sobre el seguro de préstamo trata en parte de la fecha de vencimiento anual de estos contratos. Anuncia »la adopción de una fecha única» que se impondrá al conjunto de aseguradores y otros profesionales concernidos a partir del segundo semestre de 2019. La fecha retenida será la del «aniversario de la firma de la oferta de préstamo por el prestatario, salvo solicitud del cliente en caso de existencia de una fecha previamente identificada en el caso de los contratos en stock o en flujo». Esta elección está justificada por el CCSF por una necesaria armonización con la retenida por el Código de Consumo para el ejercicio del derecho de sustitución establecido el primer año por la Ley Hamon.